Condiciones posnatales
Protección de la maternidad e igualdad de oportunidades
Se reconoce universalmente que las mujeres que están en el mercado del trabajo necesitan una protección particularmente importante por su función reproductora, tanto antes como después de haber dado a luz. En el transcurso de los años, la OIT ha adoptado varios Convenios y Recomendaciones relativos a esta protección:
Entre las primeras normas internacionales del trabajo adoptadas está el Convenio sobe la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3), concerniente al empleo de las mujeres durante el tiempo inmediatamente anterior e inmediatamente posterior a dar a luz. Este Convenio sentó el principio básico de la protección de la maternidad: el derecho al permiso por maternidad, incluidas las prestaciones médicas y a la reposición de sus ingresos. Este derecho se vio reforzado por la prohibición explícita de notificar un despido a una mujer durante su ausencia por hallarse con un permiso por maternidad o si tal notificación vencía durante su ausencia. La seguridad en el empleo, por lo tanto, fue considerada como un aspecto vital de la protección de la maternidad.
El Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), mantenía los mismos elementos principales de protección; es decir, el derecho al permiso por maternidad, asistencia médica y prestaciones económicas, pero explicitaba más los medios y la manera de proporcionar esos beneficios. El periodo de permiso, de un mínimo de 12 semanas, incluía un preceptivo permiso posnatal de seis semanas de duración, por lo menos. Tenía que darse un permiso adicional anterior o posterior al parto en el caso de que se certificara médicamente una enfermedad debida a la gestación o al propio parto. Las prestaciones médicas tenían que incluir cuidados prenatales, en el parto y posnatales a cargo de comadronas calificadas o médicos, así como hospitalización si fuera necesaria. Tenía que respetarse la libertad de elección de médico y de hospital, público o privado. Con respecto a las prestaciones en metálico, se especificaba, para las prestaciones derivadas de la seguridad social, un mínimo de reposición de ingresos equivalente a los dos tercios del sueldo anterior de la mujer. Y la tributación sobre la nómina de la empresa debería efectuarse según el número total de trabajadores empleados, sin distinción de sexos.
Protección de la maternidad e igualdad de oportunidades
Se reconoce universalmente que las mujeres que están en el mercado del trabajo necesitan una protección particularmente importante por su función reproductora, tanto antes como después de haber dado a luz. En el transcurso de los años, la OIT ha adoptado varios Convenios y Recomendaciones relativos a esta protección:
Entre las primeras normas internacionales del trabajo adoptadas está el Convenio sobe la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3), concerniente al empleo de las mujeres durante el tiempo inmediatamente anterior e inmediatamente posterior a dar a luz. Este Convenio sentó el principio básico de la protección de la maternidad: el derecho al permiso por maternidad, incluidas las prestaciones médicas y a la reposición de sus ingresos. Este derecho se vio reforzado por la prohibición explícita de notificar un despido a una mujer durante su ausencia por hallarse con un permiso por maternidad o si tal notificación vencía durante su ausencia. La seguridad en el empleo, por lo tanto, fue considerada como un aspecto vital de la protección de la maternidad.
El Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), mantenía los mismos elementos principales de protección; es decir, el derecho al permiso por maternidad, asistencia médica y prestaciones económicas, pero explicitaba más los medios y la manera de proporcionar esos beneficios. El periodo de permiso, de un mínimo de 12 semanas, incluía un preceptivo permiso posnatal de seis semanas de duración, por lo menos. Tenía que darse un permiso adicional anterior o posterior al parto en el caso de que se certificara médicamente una enfermedad debida a la gestación o al propio parto. Las prestaciones médicas tenían que incluir cuidados prenatales, en el parto y posnatales a cargo de comadronas calificadas o médicos, así como hospitalización si fuera necesaria. Tenía que respetarse la libertad de elección de médico y de hospital, público o privado. Con respecto a las prestaciones en metálico, se especificaba, para las prestaciones derivadas de la seguridad social, un mínimo de reposición de ingresos equivalente a los dos tercios del sueldo anterior de la mujer. Y la tributación sobre la nómina de la empresa debería efectuarse según el número total de trabajadores empleados, sin distinción de sexos.
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